Articulo 110 Reglamento g...e las AAPP

Articulo 110 Reglamento general de la Ley de Contratos de las AAPP

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Artículo 110. Muerte e incapacidad sobrevenida del empresario individual

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1. En los supuestos establecidos en el artículo 112.3 de la Ley el acuerdo de continuación del contrato será adoptado por el órgano de contratación a petición de los herederos o del representante del incapaz.

2. En los casos de muerte e incapacidad sobrevenida del contratista el acuerdo del órgano de contratación de no continuación del contrato no dará derecho alguno a indemnización por el resto del contrato dejado de ejecutar.