Articulo 110 Reglamento G...upuestaria

Articulo 110 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 110.-Tramitación de la autorización.

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1. El órgano competente del ente solicitante aprobará la necesidad de cualquiera de las operaciones a las que se hace referencia en el artículo 106, con sus características, y tramitará la petición inicial de autorización a través del departamento foral al que esté adscrito. Esta petición vendrá acompañada de la información que justifique la operación

El departamento, con su visto bueno, tramitará la petición definitiva ante el departamento foral de Hacienda y Finanzas

2. El departamento foral de Hacienda y Finanzas autorizará, en su caso, la operación de endeudamiento u operación financiera.