Articulo 110 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Ver Indice
»Artículo 110.-Tramitación de la autorización.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El órgano competente del ente solicitante aprobará la necesidad de cualquiera de las operaciones a las que se hace referencia en el artículo 106, con sus características, y tramitará la petición inicial de autorización a través del departamento foral al que esté adscrito. Esta petición vendrá acompañada de la información que justifique la operación
El departamento, con su visto bueno, tramitará la petición definitiva ante el departamento foral de Hacienda y Finanzas
2. El departamento foral de Hacienda y Finanzas autorizará, en su caso, la operación de endeudamiento u operación financiera.
Modificaciones
- Artículo modificado (110) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2018, de 4 de Septiembre de 2018, por el que se modifica el Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
(BI de 12-09-2018) en vigor desde 13-09-2018
