Articulo 110 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 110. Régimen financiero.
Vigente
1. Salvo las excepciones que puedan establecerse en las normas reguladoras de este Régimen especial de Seguridad Social, el sistema financiero del mismo será de reparto y su cuota revisable periódicamente.
2. En los casos en que la naturaleza de las prestaciones lo requiera, se constituirán unos fondos de garantía para cubrir posibles déficits de cotización o en casos anormales de siniestralidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007