Articulo 110 Reglamento G...as Armadas

Articulo 110 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

Ver Indice
»

Artículo 110. Régimen financiero.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Salvo las excepciones que puedan establecerse en las normas reguladoras de este Régimen especial de Seguridad Social, el sistema financiero del mismo será de reparto y su cuota revisable periódicamente.

2. En los casos en que la naturaleza de las prestaciones lo requiera, se constituirán unos fondos de garantía para cubrir posibles déficits de cotización o en casos anormales de siniestralidad.