Articulo 110 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Articulo 110 Reglamento G...as Armadas

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Artículo 110. Régimen financiero.

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1. Salvo las excepciones que puedan establecerse en las normas reguladoras de este Régimen especial de Seguridad Social, el sistema financiero del mismo será de reparto y su cuota revisable periódicamente.

2. En los casos en que la naturaleza de las prestaciones lo requiera, se constituirán unos fondos de garantía para cubrir posibles déficits de cotización o en casos anormales de siniestralidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007