Articulo 110 Reglamento del IRPF
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 110. Obligaciones de los contribuyentes que ejerzan actividades económicas
Vigente
Los contribuyentes y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa, estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, así como los registros auxiliares establecidos o que se establezcan a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014