Articulo 110 Reglamento del IRPF del THB
Artículo 110.-Importe del pago fraccionado con carácter general.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior ingresarán, en cada uno de los plazos previstos en el artículo 111 del presente Reglamento, las cantidades siguientes.
a) Con carácter general, el 5 por 100 de los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos en el penúltimo año anterior al que correspondan los pagos fraccionados, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto.
En aquellos casos en los que en el penúltimo ejercicio anterior al que correspondan los pagos fraccionados, el rendimiento neto de las actividades no hubiera sido positivo, el importe del pago fraccionado será el resultante de aplicar el 0,5 por 100 al volumen de ventas o ingresos de dicho año, salvo que se trate de comerciantes mayoristas, en cuyo caso este último porcentaje será del 0,25 por 100.
Cuando el penúltimo año sea el de inicio de la actividad, se elevará al año el rendimiento neto de dicho año.
No obstante, en el ejercicio de inicio de la actividad y en el siguiente, los contribuyentes ingresarán, en concepto de pago fraccionado, el 20 por 100 de la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, devengados en cada trimestre natural.
b) En particular, cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto, el 2 por 100 del volumen de ventas o ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
2. En el supuesto de que se hayan tenido en cuenta los rendimientos netos del penúltimo ejercicio, de la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, se deducirán, en su caso, el 25 por 100 del total de las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados en dicho ejercicio correspondientes a la actividad económica.
En el supuesto de que se hayan tenido en cuenta los ingresos y gastos del trimestre, de la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, se deducirán, en su caso, las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados en dicho trimestre correspondientes a la actividad económica.
3. Los contribuyentes podrán aplicar en cada uno de los pagos fraccionados porcentajes superiores a los indicados.
4. Cuando, por circunstancias excepcionales, el contribuyente considere que los pagos fraccionados, calculados conforme a lo dispuesto en este artículo, no guardan relación con los rendimientos o ingresos del período impositivo al que corresponden dichos pagos podrá solicitar su revisión al Servicio de Tributos Directos que, previa comprobación, y siempre que lo estime oportuno, determinará la base sobre la que se practicará el cálculo de pago fraccionado.
