Articulo 110 Reglamento d... -Vigente-

Articulo 110 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 110. Acampada fuera de instalaciones recreativas

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1. No está permitida la acampada libre.

2. La acampada itinerante estará permitida cuando venga motivada por marchas que discurran total o parcialmente por terreno forestal y se justifique la imposibilidad de pernoctar en una zona de acampada.

3. La acampada itinerante requerirá de una autorización específica de la persona titular de la dirección territorial correspondiente de la conselleria competente en materia forestal. Junto con la solicitud, se deberá presentar un plano de detalle del recorrido o archivo del itinerario en soporte digital, con coordenadas UTM en el sistema de referencia y proyección oficial. En caso de que el acceso hasta el punto de inicio de la acampada itinerante se realice mediante vehículos, y estos deban permanecer estacionados en terreno forestal hasta el final de la actividad, la solicitud se acompañará de la identificación de los vehículos que permanecerán estacionados y puntos en que se estacionarán.

4. En el caso de acampadas itinerantes, solo se podrá pernoctar en el mismo lugar una noche. En ningún caso el número de personas pernoctando en cada lugar podrá ser superior a 9, con un máximo de 3 tiendas.

5. La práctica del vivac, entendida como dormir o descansar durante la noche al raso o intemperie, usando o no elementos de abrigo, como saco de dormir o funda de vivac o los medios que proporciona el entorno sin alterarlo, requerirá la presentación de una declaración responsable ante la dirección territorial correspondiente de la conselleria competente en materia forestal, sin perjuicio del régimen de intervención administrativa que pueda prever la normativa sectorial en materia de espacios naturales protegidos. En ningún caso el número de personas pernoctando en cada lugar podrá ser superior a 9.

6. En los supuestos mencionados en los apartados anteriores, se tendrá que respetar el derecho de propiedad sin perjuicios de terceros, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios se causen en los bienes de dominio público y privados.