Articulo 110 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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Articulo 110 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 110.- Subsanación y mejora de la solicitud.

Vigente

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1.- Si la solicitud y documentación correspondiente tiene defectos subsanables, se requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución emitida al efecto.

2.- En aquellos casos en que los documentos requeridos ya se encuentren en poder de la Administración, estos serán verificados por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social a instancia del solicitante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2015 en vigor desde 01-01-2016