Articulo 110 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
Artículo 110. Características y efectos de la segunda actividad.
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1. La segunda actividad se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría profesional que tenga el funcionario, que el Ayuntamiento reserve para los funcionarios que se encuentren en esta situación. En defecto de un puesto de estas características, se desarrollará en plazas relacionadas con el área de seguridad y, en su defecto, en cualquier otro puesto del Ayuntamiento, acorde con la categoría y grupo de pertenencia.
No obstante lo anterior, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá establecer, en sus relaciones de puestos de trabajo, los que, dentro del área de seguridad, se adscriban a funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha que se encuentren en la situación de segunda actividad.
2. Los funcionarios que se encuentren en la situación de segunda actividad percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo de titulación al que pertenezca la categoría que ostenten y las retribuciones complementarias correspondientes al puesto que desempeñen, que en ningún caso podrán ser inferiores al noventa por ciento de las que percibían con carácter fijo en su anterior destino.
Cuando el pase a esta situación sea consecuencia de un accidente o enfermedad profesional, el funcionario tendrá derecho a percibir las mismas retribuciones que viniese percibiendo. Si la segunda actividad la desarrollase en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la garantía anterior corresponderá al Ayuntamiento al que pertenezca.
3. Cuando desempeñen puestos reservados a los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local, el régimen disciplinario y de incompatibilidades de aplicación será el correspondiente a aquéllos. En otro caso, estarán sometidos a los regímenes disciplinario y de incompatibilidad comunes al resto de los funcionarios de la Administración en la que presten sus servicios.
4. En la situación de segunda actividad no se podrá participar en procedimientos de promoción interna ni de provisión de puestos de trabajo.
