Articulo 110 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 110.
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Los vecinos que deseen ser instalados en el territorio de la nueva Entidad local lo expresarán así en la instancia solicitando la indemnización a que se refiere el artículo 91 de la Ley, acompañando una descripción detallada de las viviendas que ocupaban y de las fincas que personal .y directamente explotaban afectadas por la expropiación.
