Articulo 110 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 110 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 110. Tramitación de planes derivados y proyectos de urbanización.

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110.1 La tramitación de los planes urbanísticos derivados y de los proyectos de urbanización está sujeta al procedimiento y plazos que establecen los artículos 83, 87 y 97 de la Ley de urbanismo.

110.2 Los planes urbanísticos derivados pueden tramitarse simultáneamente con el instrumento de planeamiento urbanístico general o la modificación del planeamiento urbanístico general que desarrollen. En este caso, la ejecutividad del acuerdo de aprobación definitiva del plan derivado resta supeditada a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento general y así se debe hacer constar en el acuerdo correspondiente.

110.3 Los proyectos de urbanización que tienen por objeto la ejecución material de las obras de urbanización de los polígonos de actuación urbanística en suelo urbano, delimitados directamente por el planeamiento general, se tienen que tramitar como un documento independiente. Los proyectos de urbanización que desarrollan planes parciales urbanísticos o planes de mejora urbana, pueden constituir un documento de estos planes, o se pueden tramitar como un documento independiente. En el caso de constituir un documento independiente, los proyectos de urbanización se pueden tramitar simultáneamente con el instrumento de planeamiento que desarrollan y su ejecutividad resta supeditada a la aprobación definitiva del plan. La aprobación definitiva del proyecto o proyectos de urbanización únicamente constituye una condición de eficacia de la ejecutividad en el caso de planes parciales urbanísticos, en el acuerdo de aprobación definitiva de los cuales se debe hacer constar esta circunstancia.

110.4 Los acuerdos de suspensión de la aprobación inicial de los planes urbanísticos derivados y los proyectos de urbanización de iniciativa privada tienen que señalar las deficiencias que se deban enmendar y, una vez enmendadas éstas, el acuerdo de aprobación inicial tendrá que ser adoptado en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la propuesta enmendada. En el supuesto de que transcurra este plazo sin que se adopte la resolución correspondiente, el plan o proyecto se entenderá aprobado inicialmente de conformidad con el qué establece el artículo 88.2 de la Ley de urbanismo.

110.5 El acuerdo de suspensión de la aprobación inicial se puede mantener o reiterar mientras no se enmienden todas las deficiencias señaladas, pero no se puede adoptar un segundo acuerdo de suspensión que exija la enmienda de otras deficiencias, salvo que con posterioridad al primer acuerdo de suspensión se produzca algún cambio normativo o la aprobación de un plan territorial o urbanístico de rango superior que requiera la reconsideración de nuevos aspectos de la propuesta de plan o de proyecto.

110.6 Se puede denegar la aprobación provisional en el supuesto de que con posterioridad a la aprobación inicial del plan se constate, en el correspondiente informe sectorial, la incompatibilidad de la ordenación propuesta con la legislación sectorial aplicable, o en el supuesto de que se produzca algún cambio normativo o la aprobación de un plan territorial o urbanístico de rango superior que impidan la aprobación de la ordenación propuesta.