Articulo 110 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
Ver Indice
»Artículo 110. Equipo
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los respectivos ayuntamientos facilitarán a los miembros de los Cuerpos de policía local el equipo que resulte necesario para la realización de las funciones, cuya relación, con carácter mínimo, especificaciones y complementos se determinará reglamentariamente por la Comunidad de Madrid.
2. En todo caso, los miembros de los Cuerpos de policía local deberán necesariamente ir dotados de equipos de protección individual cuando así lo precisen las funciones a desarrollar.
