Articulo 110 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
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»Artículo 110. Placas.
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La Placa Policial incorporará el escudo y nombre del Municipio del que dependa el Cuerpo, la leyenda "Policía Local" y el número de identificación profesional, inscrito en la base del conjunto.
