Articulo 110 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Artículo 110. Concursos específicos de méritos.

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1) Cuando, en atención a la naturaleza singularizada de los puestos a cubrir así se determine en las convocatorias, los concursos podrán constar de dos fases:

a) En la primera se procederá a la comprobación y valoración de méritos generales conforme a lo establecido en la convocatoria.

b) En la segunda fase se procederá a la valoración de aptitudes concretas, a través de conocimientos, experiencia, titulaciones académicas y aquellos otros elementos que garanticen la adecuación del aspirante para el desempeño del puesto. A tal fin, en la convocatoria figurará la descripción del puesto de trabajo, que deberá incluir las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada al mismo y la relación de las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan. Así mismo, deberá fijar los méritos específicos adecuados a las características de los puestos mediante la delimitación de los conocimientos profesionales, estudios, experiencias, titulación y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto, pudiendo establecerse además la elaboración de memorias y/o la celebración de entrevistas.

La memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción contenida en la convocatoria. Las entrevistas versarán sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y, en su caso, sobre la memoria, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.

2) Las convocatorias fijarán las puntuaciones máximas y mínimas de las dos fases, sin que en ningún caso la valoración de la segunda fase pueda superar el 40 por 100 de la puntuación máxima total de ambas fases.

3) La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberá reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

4) La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases.

5) El Ministerio de Justicia regulará, de considerarlo conveniente, la posible realización de cursos de especialización que deberán superarse para la cobertura de determinados puestos de trabajo que así lo requieran, cursos que organizará, en su caso, el Centro de Estudios Jurídicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006