Articulo 110 Reglamento d...xtremadura

Articulo 110 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

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Artículo 110. Elaboración y tramitación de las Directrices de Ordenación Territorial.

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1. Una vez elaborado el avance de las Directrices de Ordenación Territorial y aprobado que fuere por la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, se someterá a información pública por plazo no inferior a dos meses, mediante inserción de anuncios en el Diario Oficial de Extremadura y en dos periódicos de amplia difusión en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de formulación de alegaciones, sugerencias y alternativas por parte de los particulares y entidades públicas y privadas interesadas.

2. Concluido el periodo de información pública y tras el análisis, valoración y asunción total o parcial de sus resultados, la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio procederá a la elaboración del Anteproyecto de Directrices de Ordenación Territorial, con la documentación expresiva de las determinaciones expresadas en el artículo 11 del presente Reglamento.

3. Previo informe preceptivo y no vinculante de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio resolverá sobre la aprobación del Anteproyecto, elevándolo, en su caso y a través de la Vicepresidencia de la Junta de Extremadura, al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a los efectos de su aprobación como proyecto y ulterior remisión a la Asamblea de Extremadura, quien procederá a su aprobación definitiva de conformidad con lo establecido por el Reglamento de la Asamblea de Extremadura.