Articulo 110 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 110. Notificaciones e informaciones posteriores a la declaración de terminación de la fase escrita del procedimiento
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1. Cuando una cuestión prejudicial se tramite mediante el procedimiento de urgencia, la petición de decisión prejudicial y los escritos de alegaciones o las observaciones escritas presentadas serán notificadas a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto que no figuren entre las partes e interesados contemplados en el artículo 109, apartado 1. La petición de decisión prejudicial irá acompañada de una traducción, en su caso resumida, con los requisitos que establece el artículo 98.
2. Los escritos de alegaciones o las observaciones escritas presentadas serán notificadas, además, a las partes y a los demás interesados contemplados en el artículo 109, apartado 1.
3. La fecha de la vista será comunicada a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto junto con las notificaciones mencionadas en los apartados anteriores.
