Articulo 110 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Artículo 110. Promociones individuales para uso propio.

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En las promociones individuales para uso propio se aportará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.2 de este Reglamento, junto con la documentación requerida para calificar la actuación, la correspondiente a la solicitud de financiación cualificada, de forma que, en el momento de la expedición de la calificación provisional, el Servicio Territorial competente en materia de vivienda proceda a la concesión de préstamo cualificado, las ayudas económicas directas conexas al mismo, así como la comunicación a título meramente informativo del porcentaje de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Generalitat que les pudiera corresponder.

En la declaración de obra nueva, el promotor hará constar por separado el valor de la edificación y el del suelo, valoración cuya suma servirá de base para la determinación de las subvenciones personales con los topes establecidos por la normativa vigente. En el supuesto de que estas valoraciones no constaran, o constaran por separado, se acreditarán mediante certificado del arquitecto director de las obras visado por el colegio profesional que corresponda de acuerdo con el proyecto de ejecución final.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007