Articulo 110 Reglamento d...ón del THG

Articulo 110 Reglamento de Recaudación del THG

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Artículo 110. Enajenación por concurso.

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1. La enajenación de bienes sólo podrá celebrarse por concurso:

a) Cuando su venta, por sus cualidades o magnitud pudiera producir perturbaciones nocivas en el mercado.

b) Cuando existan otras razones de interés público debidamente justificadas.

2. El concurso deberá ser autorizado por el Director o Directora General de Hacienda y su convocatoria se publicará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa. En dicha convocatoria se señalarán los bienes objeto de enajenación, plazo y condiciones para concurrir, forma de pago y fianza. Se señalarán asimismo las condiciones especiales del concurso, en caso de haberlas, referidas tanto a los requisitos de los concursantes como a la retirada y utilización de los bienes enajenados.

En lo no previsto expresamente en la convocatoria se estará a lo establecido en este Reglamento para la enajenación por subasta.

3. Terminado el plazo de admisión y examinadas la ofertas, la Mesa de enajenación decidirá en el plazo de cinco días adjudicar el concurso o dejarlo desierto.

En caso de adjudicación, ésta se hará a la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta no sólo el aspecto económico, sino también el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

Si quedasen lotes sin adjudicar, será facultativa la celebración del trámite de adjudicación directa regulada en el artículo 111 de este Reglamento, decisión que en todo caso deberá ser tomada por el Director o Directora General de Hacienda dentro del plazo de 3 meses desde la celebración del concurso a propuesta de la Mesa de enajenación.

Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución o existiendo resolución expresa por la que no procede la adjudicación directa, se iniciarán los trámites de adjudicación de bienes a la Diputación Foral de Gipuzkoa en pago de deuda, regulados en este Reglamento.