Articulo 110 Reglamento de Residuos
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Artículo 110. Gestión de residuos sanitarios de los Grupos I y II.

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A efectos de su gestión, los residuos sanitarios de los grupos I y II tendrán la consideración de residuos municipales y, como tales, es competencia de los entes locales su recogida, transporte, almacenamiento, valorización y eliminación según lo dispuesto en las ordenanzas locales. Los responsables de los centros sanitarios y veterinarios deberán velar, con carácter general, por el cumplimiento de las obligaciones definidas en el artículo 25 para las personas o entidades productoras de residuos municipales, y en especial deberán evitar a toda costa su mezcla con residuos de los grupos III, IV y V.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012