Articulo 110 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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Articulo 110 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 110.

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La responsabilidad económica de las Corporaciones locales se limitará a su aportación a la Sociedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955