Articulo 110 Servicios sociales inclusivos
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Artículo 110. Fórmulas de colaboración financiera

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1. La colaboración entre las distintas administraciones públicas de la Comunitat Valenciana para la financiación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se fijará a través de convenios de colaboración plurianuales u otras fórmulas previstas en la normativa vigente. Los convenios y el resto de fórmulas de colaboración financiera serán coherentes con el Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.

2. La duración de los convenios se establecerá en función de los siguientes supuestos:

a) En los supuestos de financiación del personal y de las prestaciones profesionales, económicas y tecnológicas de atención primaria, la duración de los convenios será de cuatro años, prorrogables por períodos iguales.

b) En los supuestos de financiación de programas incluidos en el Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, la duración de los convenios será de cuatro años como máximo.

c) En los supuestos de financiación de equipamientos e infraestructuras, la duración de los convenios será la que se disponga en el Plan de infraestructuras de servicios sociales.

3. Para recibir la financiación prevista, los municipios y mancomunidades, por sí solos o agrupados, deberán justificar la realización de todas las actuaciones incluidas en los convenios. Una vez recibida la financiación estable de los puestos de trabajo de la zona básica de servicios sociales, las entidades locales incorporarán progresivamente estos puestos a su plantilla mediante los instrumentos de ordenación técnica correspondiente a sus respectivas ofertas de empleo público, con sujeción a la normativa reguladora sobre incorporación de nuevos efectivos durante la vigencia del primer contrato programa.

4. Los fondos aportados por otras fuentes de financiación diferente de las aportaciones de las administraciones obligadas mencionadas en los apartados anteriores se deducirán del coste total de la financiación a los efectos de determinar su distribución.

5. Las relaciones jurídicas o económicas y las relaciones de colaboración interadministrativas en materia de servicios sociales se regularán a través de contratos-programa que se desarrollarán reglamentariamente, con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios públicos dirigidos a la ciudadanía y la eficiencia en la utilización de los recursos públicos.

A los efectos del párrafo anterior, se entiende por contratos-programa aquellos convenios interadministrativos plurianuales suscritos para la gestión de la ejecución de las prestaciones.

6. Será preceptiva la utilización de los contratos-programa por parte de la Generalitat y las diputaciones provinciales como instrumento para regular la financiación a los ayuntamientos y a las mancomunidades para la prestación de servicios sociales.

7. Los instrumentos de formalización de los contratos-programa deberán especificar, como mínimo:

a) Órganos que celebran los contratos-programa y facultad con la que actúa cada uno.

b) Objeto y ámbito de aplicación.

c) Servicios, centros y programas incluidos.

d) Objetivos y actuaciones que se acuerdan desarrollar.

e) Compromisos y obligaciones de las partes.

f) Criterios de la evaluación del cumplimiento de los contratos-programa y su seguimiento permanente.

g) Modalidad de financiación.

h) Período de vigencia y, en su caso, de la prórroga.

i) Causas de extinción y efectos de esta.

j) Entrada en vigor.

8. Con el fin de garantizar la efectividad de las fórmulas de colaboración financiera entre las diferentes administraciones públicas, así como el cumplimiento del principio de lealtad institucional, la unidad de apoyo al Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales prevista en el apartado cuarto del artículo 49 de esta ley, será la encargada del desarrollo, gestión, seguimiento, cumplimiento y mejora continua de los contratos-programa.