Articulo 110 Simplificación y mejora de la regulación normativa
Artículo 110. Modificación del artículo 70 de la Ley 12/2007
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Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 70 de la Ley 12/2007, que quedan redactados del siguiente modo:
"1. Las entidades de iniciativa privada pueden formar parte de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, para lo cual deben estar acreditadas por la administración competente en materia de servicios sociales.
"2. Para obtener la acreditación, la entidad de iniciativa privada debe estar autorizada administrativamente e inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Equipamientos Sociales y cumplir todos los requisitos establecidos reglamentariamente para cada tipología de servicios sociales.
"3. La acreditación puede comportar el derecho a prestar servicios con financiación pública, de acuerdo con lo establecido por la normativa de servicios sociales y la normativa específica aplicable. Esta prestación de servicios debe definirse mediante un convenio de colaboración entre la entidad acreditada y la administración competente en materia de servicios sociales."
