Articulo 110 Sociedades Cooperativas de Murcia
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Artículo 110. Cuestiones contenciosas.

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En todo caso, las cuestiones litigiosas se resolverán aplicando con carácter preferente esta Ley, los Estatutos sociales, el reglamento de régimen interior, los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales y, en general, los principios cooperativos. En su defecto se aplicarán por analogía las disposiciones de la legislación laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2006 en vigor desde 01-01-2007