Articulo 110 TR. Ley Concursal

Articulo 110 T.R. Ley Concursal

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Artículo 110. Pagos al concursado.

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El pago realizado al concursado solo liberará a quien lo hiciere si, al tiempo de efectuar la prestación, desconocía la declaración de concurso. Se presume el conocimiento desde la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado».