Articulo 110 Tasas y prec... Andalucía

Articulo 110 Tasas y precios públicos de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 110. Beneficios fiscales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Estarán exentos del pago de la tasa los entes cuyos centros, servicios y establecimientos sanitarios integren el Sistema Sanitario Público de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.