Articulo 110 Texto único de la Ley del deporte
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»Artículo 110
Vigente
El procedimiento de urgencia se inicia mediante el acta del partido, prueba o competición que refleje los hechos que pueden dar lugar a sanción, que debe ser suscrita por el árbitro o árbitra o quien esté oficialmente encargado de su levantamiento y por los competidores o sus representantes, si se trata de deportes de competición individual, o por los representantes de los clubes o sus delegados, si se trata de competición por equipos.

