Articulo 110 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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Articulo 110 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública

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Artículo 110. Acción de regreso.

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Sin perjuicio de su responsabilidad por el funcionamiento de los servicios públicos, regulada en el artículo 106.2 de la Constitución y del deber de resarcir los daños causados, la Administración de la Generalidad podrá dirigirse contra el funcionario que resulte causante de aquéllos, en el ámbito de la presente Ley, por culpa grave o ignorancia inexcusable, mediante la instrucción del correspondiente expediente, con audiencia del interesado.

Igualmente se procederá, si por falta grave o ignorancia inexcusable se produjeran daños o perjuicios a los bienes o derechos de la Generalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997