Articulo 110 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 110.
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El personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra dependerá orgánicamente del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia y dependerá funcionalmente del director o jefe de la oficina o servicio judicial al que esté adscrito.
Modificaciones
- Artículo modificado (110 (se añade)) por LEY FORAL 7/2011, de 24 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
(NA de 04-04-2011) en vigor desde 05-04-2011
