Articulo 110 TR de la ley...upuestaria

Articulo 110 TR. de la ley general presupuestaria

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Art. 110.

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El importe total de los avales contemplados en los artículos 108 y 109 de esta Ley no podrá exceder del límite que, en cada ejercicio, señale, para el Estado y para cada Organismo autónomo, la Ley de Presupuestos Generales del Estado.