Articulo 110 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
Artículo 110.- Autorización previa, competencia y procedimiento para la adquisición de patrimonio empresarial.
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1.- La adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por decreto, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte.
El decreto que autorice la adquisición de valores representativos de capital, salvo que se trate de adquisición a título gratuito, indicará necesariamente el objeto social y el porcentaje de participación, directa o indirecta, que tendrá la Comunidad Autónoma en la sociedad.
2.- La adquisición por compra o permuta corresponde al departamento competente en materia de patrimonio, salvo cuando la adquisición la realice una entidad con personalidad jurídica distinta de la Administración general de la Comunidad Autónoma, en cuyo caso corresponderá al órgano que señalen sus normas y, en su defecto, al órgano que ostente su representación legal.
El acuerdo de adquisición por compra determinará el importe de la misma según los métodos de valoración comúnmente aceptados. Cuando los valores coticen en algún mercado secundario organizado, el precio de adquisición será el correspondiente al valor que establezca el mercado en el momento y fecha de la operación.
No obstante, en el supuesto de que los servicios técnicos de la entidad adquirente estimaran que el volumen de negociación habitual de los valores no garantiza la adecuada formación de un precio de mercado, podrán proponer, razonadamente, la adquisición y determinación del precio de los mismos por otro método legalmente admisible de adquisición o valoración.
3.- La adquisición por suscripción de valores representativos de capital corresponde al órgano que ejercite los derechos de socio.
4.- La adquisición de los bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial podrá realizarse por los procedimientos previstos en el título III de esta ley, o a través de mercados secundarios organizados. La adquisición requerirá, en su caso, las autorizaciones previas contempladas en el citado título III y en el capítulo IV del título III de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
