Articulo 110 TR. de la Ley reguladora de los residuos de Cataluña
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»Artículo 110. Intervención de las personas interesadas en la prueba
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1. Las pruebas acordadas de oficio se practicarán con intervención de las personas interesadas, por lo que se les notificará tanto la prueba a practicar como el lugar, el día y la hora en que se practicará.
2. La incomparecencia de las personas interesadas, una vez acreditada la notificación, no será obstáculo para la práctica de la prueba.
