Articulo 110 TR de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Articulo 110 TR de la Ley...s Públicos

Articulo 110 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 110. Devengo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- La tasa se devengará cuando se preste el servicio o se realice la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.

No obstante, en los casos en que medie solicitud previa, el pago, sin cuyo cumplimiento no se realizará o tramitará el servicio o la actuación administrativa, se exigirá en el momento en que se formule dicha solicitud.

2.- En aquellos supuestos en que el servicio o la actuación administrativa que constituya el hecho imponible de la tasa se prestase de oficio por la Administración, se podrá exigir el depósito previo del importe estimado, a resultas de la liquidación que se practique.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007