Artículo 110 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
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»Artículo 110. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios y realización de trabajos en defensa de la conservación y mejora de la ganadería, tanto si son prestados o realizados de oficio como si lo son a instancia del interesado.
