Articulo 110 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias
Ver Indice
»Artículo 110. Instalaciones de transporte público por cable consideradas de servicio público de titularidad municipal..
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La creación de instalaciones de transporte público por cable consideradas de servicio público, si son de ámbito urbano y titularidad municipal, requiere la previa aprobación del proyecto por la Consejería competente en materia de transportes, mientras que el resto de actuaciones corresponderá al órgano municipal competente.
2. Antes de la puesta en funcionamiento de la instalación, la Consejería competente en materia de transportes comprobará su adecuación al proyecto aprobado y su correcto funcionamiento.
