Articulo 110 Turismo de Euskadi

Articulo 110 Turismo de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 110. - Ejecutividad de las sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las sanciones que se impongan al amparo de lo dispuesto en la presente ley serán objeto de inmediata ejecución cuando pongan fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Contra las resoluciones del procedimiento sancionador podrán interponerse los recursos que correspondan conforme a lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo en vigor.