Articulo 110 Turismo de Galicia
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Artículo 110. Infracciones graves.

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Se consideran infracciones administrativas de carácter grave:

1. La realización de actividades y prestación de servicios turísticos sin haber presentado la correspondiente declaración responsable u obtenido la preceptiva autorización turística, en su caso.

2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documentos que se comuniquen o incorporen los promotores de actividades y servicios turísticos en sus declaraciones responsables.

3. Incumplir o alterar las circunstancias que motivaron el otorgamiento del título administrativo habilitante para el ejercicio de la correspondiente actividad.

4. Utilizar denominaciones, rótulos o distintivos diferentes a los que corresponden según la normativa turística.

5. Efectuar cambios o reformas sustanciales incumpliendo lo establecido en los términos fijados en el artículo 42 de la presente ley.

6. Carecer de las dependencias o instalaciones exigidas por la normativa sectorial para las trabajadoras y trabajadores.

7. Obstruir la inspección o negarse a facilitar la información requerida por las inspectoras o inspectores turísticos.

8. Usar marcas o denominaciones de geodestinos turísticos que no correspondan o que incumplan las condiciones reglamentariamente establecidas.

9. Efectuar cambios sustanciales o no cumplir en la prestación de los servicios respecto al lugar, tiempo, precio y demás condiciones acordadas en los contratos.

10. No prestar o prestar deficientemente los servicios debidos, siempre que causase un grave perjuicio a la usuaria o usuario turístico.

11. No expedir factura o justificante de pago por los servicios prestados en aquellos establecimientos en que reglamentariamente se exigiera y cuando, en todo caso, la usuaria o usuario turístico lo solicitase, así como la facturación de conceptos no incluidos en los servicios prestados.

12. Percibir precios diferentes a los exhibidos o notificados a la usuaria o usuario turístico o percibir precios por servicios que, en virtud de la normativa turística, no fuesen susceptibles de cobro.

13. Tratar incorrectamente a las usuarias y usuarios turísticos en los supuestos manifiestamente ofensivos.

14. Reservar plazas en número superior al de las disponibles.

15. Informar o hacer publicidad de los bienes o servicios de forma que indujera a error o confusión a la usuaria o usuario turístico.

16. Prohibir el libre acceso y expulsar a la usuaria o usuario turístico de los establecimientos turísticos, cuando ello fuera injustificado con arreglo a lo establecido en la normativa general y sectorial que resulte de aplicación.

17. Contratar con empresas y establecimientos que no posean el preceptivo título administrativo habilitante turístico para el ejercicio de su actividad.

18. Vender o alquilar las parcelas e instalaciones estables en los campamentos de turismo.

19. No entregar a las usuarias o usuarios turísticos la documentación obligatoria en los supuestos exigidos por la normativa turística.

20. Incumplir el principio de unidad de explotación para los establecimientos de alojamiento turístico.

21. Incumplir, por parte de los titulares de los campamentos de turismo, la obligación de no permitir la permanencia de elementos en las parcelas más tiempo de la estancia concertada.

22. Vulnerar el derecho a la intimidad de las usuarias y usuarios turísticos.

23. Reincidir en la comisión de faltas leves.

24. Alterar o romper el precinto derivado de la aplicación de la medida de cierre del establecimiento acordada en aplicación del artículo 106.1.

Modificaciones