Articulo 1101 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
Articulo 1101 Medidas Fis...os Propios

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Artículo 110-1. Deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos.

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El nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos otorgará el derecho a una deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los siguientes términos:

a) La deducción será de 500 euros por cada nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos, aplicándose únicamente en el período impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca.

b) No obstante, esta deducción será de 600 euros cuando la suma de la parte general y de la parte especial de la base imponible de todas las personas que formen parte de la unidad familiar no exceda de 32.500 euros.

c) La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos a la fecha de devengo del impuesto.

Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente y éstos practiquen declaración individual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006