Articulo 1101 TR. Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos
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»Artículo 110-1.- Escala autonómica del impuesto.
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(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de enero de 2023)
La escala autonómica aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:
Base liquidable hasta
–
Euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto base liquidable hasta
–
Euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0,00 0,00 13.072,50 9,50 13.072,50 1.241,89 8.137,50 12,00 21.210,00 2.218,39 15.750,00 15,00 36.960,00 4.580,89 15.540,00 18,50 52.500,00 7.455,79 7.500,00 20,50 60.000,00 8.993,29 20.000,00 23,00 80.000,00 13.593,29 10.000,00 24,00 90.000,00 15.993,29 40.000,00 25,00 130.000,00 25.993,29 en adelante 25,50
Modificaciones
- Modificación realizada (110-1) por LEY 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
(AR de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (110-1) por LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
(AR de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (110-1) por LEY 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 30-12-2015) en vigor desde 30-12-2015 - Artículo modificado (110-1) por LEY 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
