Articulo 11017 TR Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos
Articulo 11017 TR Disposi...os cedidos

Articulo 11017 TR. Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 110-17. Deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos de guardería de hijos menores de 3 años.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil, con un máximo de 250 euros por cada hijo inscrito en dichas guarderías o centros. Serán requisitos para la práctica de esta deducción los siguientes:

a) Para la aplicación de la presente deducción solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de otras leyes reguladoras de impuestos.

b) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 35.000 euros en declaraciones individuales, e inferior a 50.000 euros en declaraciones conjuntas, siempre que la base imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de declaración, no supere 4.000 euros.

2. Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.

3. El límite de la misma, en el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años de edad, será de 125 euros.

4. A los efectos de aplicación de esta deducción, se entenderá como guardería o centro de educación infantil todo centro autorizado por el Departamento competente en materia de Educación que tenga por objeto la custodia de niños menores de 3 años.

Modificaciones