Articulo 1102 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
Articulo 1102 Medidas Fis...os Propios

Articulo 1102 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 110-2. Deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto por nacimiento o adopción del segundo hijo en atención al grado de discapacidad.

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El nacimiento o adopción del segundo hijo, cuando éste presente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, otorgará el derecho a una deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los mismos términos que los establecidos en el artículo anterior.

El grado de minusvalía que da derecho a la presente deducción deberá estar referido a la fecha de devengo del impuesto y reconocido mediante resolución expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006