Articulo 11020 TR. Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos
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»Artículo 110-20.- Deducción por adquisición de abonos de transporte público
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Los contribuyentes que incurran en gastos para adquirir abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal, incluidas las cuotas para el uso de sistemas públicos de alquiler de bicicletas, podrán aplicar una deducción por el importe de dichos gastos, con el límite de 50 euros.
Esta deducción se podrá aplicar una vez entre en vigor el reglamento que establezca las condiciones de su acceso, control y comprobación.
Modificaciones
- Artículo modificado (110-20 (se añade)) por LEY 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 03-02-2016) en vigor desde 04-02-2016
