Articulo 111 1 Ley 29/200...e Cataluña

Articulo 111 1 Ley 29/2002, de 30 de diciembre, Cataluña, Primera Ley del Código Civil de Cataluña

  • ATENCIÓN: Esta norma también se puede ver refundida en el Compendio de las normas que integran el Código Civil catalán, donde se recogen todas las leyes que conforman el Código Civil de Cataluña. https://www.iberley.es/legislacion/compilacion-derecho-civil-catalan-codigo-civil-cataluna-11522898
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Artículo 111- 1. Derecho civil de Cataluña

Vigente

1. El derecho civil de Cataluña está constituido por las disposiciones del presente Código, las demás leyes del Parlamento en materia de derecho civil, las costumbres y los principios generales del derecho propio.

2. La costumbre solo rige en defecto de ley aplicable.