Articulo 111 4 Código Civil de Cataluña

Articulo 111 4 Código Civil de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 111- 4. Carácter de derecho común

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las disposiciones del presente Código constituyen el derecho común en Cataluña y se aplican supletoriamente a las demás leyes.