Articulo 111 5 Ley 29/200...e Cataluña

Articulo 111 5 Ley 29/2002, de 30 de diciembre, Cataluña, Primera Ley del Código Civil de Cataluña

  • ATENCIÓN: Esta norma también se puede ver refundida en el Compendio de las normas que integran el Código Civil catalán, donde se recogen todas las leyes que conforman el Código Civil de Cataluña. https://www.iberley.es/legislacion/compilacion-derecho-civil-catalan-codigo-civil-cataluna-11522898
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Artículo 111- 5. Preferencia y supletoriedad

Vigente

Las disposiciones del derecho civil de Cataluña se aplican con preferencia a cualesquiera otras. El derecho supletorio solo rige en la medida en que no se opone a las disposiciones del derecho civil de Cataluña o a los principios generales que lo informan.