Articulo 111 6 Primera Le...e Cataluña

Articulo 111 6 Primera Ley del Código civil de Cataluña

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Artículo 111- 6. Libertad civil

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Las disposiciones del presente Código y de las demás leyes civiles catalanas pueden ser objeto de exclusión voluntaria, de renuncia o de pacto en contrario, a menos que establezcan expresamente su imperatividad o que ésta se deduzca necesariamente de su contenido. La exclusión, la renuncia o el pacto no son oponibles a terceros si pueden resultar perjudicados por ellos.