Articulo 111 7 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 111- 7. Buena fe
Vigente
En las relaciones jurídicas privadas deben observarse siempre las exigencias de la buena fe y de la honradez en los tratos.
En las relaciones jurídicas privadas deben observarse siempre las exigencias de la buena fe y de la honradez en los tratos.