Articulo 111 7 Ley 29/2002, de 30 de diciembre, Cataluña, Primera Ley del Código Civil de Cataluña
- ATENCIÓN: Esta norma también se puede ver refundida en el Compendio de las normas que integran el Código Civil catalán, donde se recogen todas las leyes que conforman el Código Civil de Cataluña. https://www.iberley.es/legislacion/compilacion-derecho-civil-catalan-codigo-civil-cataluna-11522898
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»Artículo 111- 7. Buena fe
Vigente
En las relaciones jurídicas privadas deben observarse siempre las exigencias de la buena fe y de la honradez en los tratos.

