Articulo 111 Administración digital
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Artículo 111. Formación en el uso de los medios digitales.

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1. Las entidades del sector público autonómico con competencias en materia de formación al personal empleado público desarrollarán una función permanente de detección de necesidades formativas para proporcionar respuestas efectivas a las necesidades de formación y recualificación del personal empleado público y para anticiparse a la actualización constante del entorno digital, contribuyendo así al desarrollo profesional y personal de los trabajadores y trabajadoras.

2. En los planes anuales de formación de dichas entidades se incluirán actividades específicas de formación relativas a la implantación continuada de la administración electrónica y de procesos innovadores, la seguridad de la información y protección de datos y la puesta en marcha de nuevos servicios digitales.

3. Estas actividades de formación podrán tener la consideración de obligatorias cuando sean necesarias para el desempeño profesional del personal empleado público, en los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente. En este caso, el tiempo de formación será considerado como tiempo efectivo de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019