Articulo 111 Administración local de Madrid
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»Artículo 111. Registro.
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Para el adecuado ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid y sin perjuicio de las que corresponden a la Administración del Estado, se formará un registro dependiente de la Consejería competente en materia de Administración Local de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en el que se relacionaran los existentes en las Entidades Locales de la Comunidad, y se mantendrá debidamente actualizado.
