Articulo 111 Administración local de La Rioja
Artículo 111. Tutela financiera.
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1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, ejercer la tutela financiera sobre las entidades locales, respetando la autonomía que a las mismas reconocen los artículos 140 y 142 de la Constitución.
2. En el ejercicio de dicha función, la Comunidad Autónoma de La Rioja efectuará el seguimiento de la legalidad de los actos y acuerdos locales en materia económico-financiera.
A tal efecto, las entidades locales deberán remitir a la Administración de la Comunidad Autónoma los presupuestos, sus liquidaciones y las Ordenanzas fiscales que aprueben.
3. Se someterán a autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma aquellas operaciones de crédito que precisen de la misma, conforme a lo previsto en la Ley de Haciendas Locales.
4. A petición del Alcalde o por acuerdo del Pleno de las entidades locales, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá emitir informes y dictámenes sobre su situación económica.
5. De acuerdo con las entidades locales y sus asociaciones representativas, la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá medidas de fomento al saneamiento de las haciendas locales, así como normas que garanticen a las entidades locales la agilidad en la percepción de aportaciones o subvenciones o el anticipo de los fondos correspondientes.
