Articulo 111 Administración y Sector Público Institucional Foral
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»Artículo 111. Procedimiento electrónico.
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1. La Administración Pública Foral garantizará que se pueda iniciar y tramitar cualquier procedimiento administrativo por medios electrónicos, sin otras limitaciones que no sean aquellas impuestas por la tecnología.
2. La Administración Pública Foral promoverá la racionalización, simplificación y actualización periódica de estos procedimientos.
3. Todos los procedimientos se formalizarán mediante un expediente administrativo electrónico, en los términos establecidos en la legislación básica.
