Articulo 111 Administraci...onal Foral

Articulo 111 Administración y Sector Público Institucional Foral

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Artículo 111. Procedimiento electrónico.

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1. La Administración Pública Foral garantizará que se pueda iniciar y tramitar cualquier procedimiento administrativo por medios electrónicos, sin otras limitaciones que no sean aquellas impuestas por la tecnología.

2. La Administración Pública Foral promoverá la racionalización, simplificación y actualización periódica de estos procedimientos.

3. Todos los procedimientos se formalizarán mediante un expediente administrativo electrónico, en los términos establecidos en la legislación básica.